La empresa hace una donación periódica o puntual para financiar una causa afín a ella o para resarcir los daños puntales que puedan haber causado un fenómeno meteorológico, una guerra, terrorismo o un desastre natural
¿Cómo puedes colaborar?
La empresa paga una cuota anual que irá destinada a impulsar el desarrollo sostenible de Ibo a través de nuestros pilares: infancia, construcción, medios de vida, formación y apoyo a la empleabilidad y empoderamiento de género.
La empresa colabora en proyectos de desarrollo para optimizar los recursos materiales, técnicos y humanos y maximizar el impacto de la intervención.
La empresa participa activamente en la difusión del mensaje y de los objetivos de Fundación IBO, convirtiéndose en un actor clave en la difusión y movilización de recursos.
La empresa oferta una serie de productos y/o servicios a sus clientes y proveedores, que están ligados a la alianza con Fundación IBO y cuyo beneficio revierte en la organización.
El compromiso entre la empresa y Fundación IBO implica a sus empleados. Se ofrece a los trabajadores la oportunidad de participar en el compromiso social de la empresa.
La empresa hace una donación periódica o puntual para financiar una causa afín a ella o para resarcir los daños puntales que puedan haber causado un fenómeno meteorológico, una guerra, terrorismo o un desastre natural
¿Qué ofrecemos?
Desgravaciones fiscales
Cada año, antes del periodo de presentación del IRPP, todas las empresas colaboradoras reciben el Certificado Fiscal con las aportaciones realizadas a Fundación IBO durante el año.
Para los donativos y cuotas económicas o los donativos en especie (cuantificados en su valor contable), las empresas pueden deducirse hasta el 40% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible. Esta deducción se incrementa al 50% para las aportaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos dos años. Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002.
En el caso de autónomos, con el nuevo Real Decreto, si el trabajador por cuenta propia lleva a cabo la donación a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, podrá obtener una deducción fiscal en su declaración del IRPF, “que eleva el porcentaje de deducción anterior del 35% al 40% con carácter general”. Con la última modificación, las deducciones, que dependen tanto de la cantidad donada como de su recurrencia, se incentivan de la siguiente forma para personas físicas:
Pregúntanos, tenemos muchas maneras de colaborar con empresas que se adaptan a las necesidades de éstas y les ofrece unos beneficios adhoc.