Empresa

¿Cómo puedes colaborar?

Paga una cuota solidaria

La empresa paga una cuota anual que irá destinada a impulsar el desarrollo sostenible de Ibo a través de nuestros pilares: infancia, construcción, medios de vida, formación y apoyo a la empleabilidad y empoderamiento de género.

Financia proyectos

La empresa colabora en proyectos de desarrollo para optimizar los recursos materiales, técnicos y humanos y maximizar el impacto de la intervención.

Campañas especiales

La empresa participa activamente en la difusión del mensaje y de los objetivos de Fundación IBO, convirtiéndose en un actor clave en la difusión y movilización de recursos.

Marketing social

La empresa oferta una serie de productos y/o servicios a sus clientes y proveedores, que están ligados a la alianza con Fundación IBO y cuyo beneficio revierte en la organización.

Moviliza empleados

El compromiso entre la empresa y Fundación IBO implica a sus empleados. Se ofrece a los trabajadores la oportunidad de participar en el compromiso social de la empresa.

La empresa hace una donación periódica o puntual para financiar una causa afín a ella o para resarcir los daños puntales que puedan haber causado un fenómeno meteorológico, una guerra, terrorismo o un desastre natural

 

¿Qué ofrecemos?

Visibilidad de las empresas en nuestros materiales de comunicación y redes sociales.

Mención en las diferentes Notas de Prensa y Newsletter que enviamos a nuestros socios.

Presencia en la Memoria anual que Fundación IBO dirige a sus socios y colaboradores.

Mejorar la Reputación corporativa de la empresa a nivel nacional e internacional.

Desgravaciones fiscales

Cada año, antes del periodo de presentación del IRPP, todas las empresas colaboradoras reciben el Certificado Fiscal con las aportaciones realizadas a Fundación IBO durante el año.
Para los donativos y cuotas económicas o los donativos en especie (cuantificados en su valor contable), las empresas pueden deducirse hasta el 40% en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible. Esta deducción se incrementa al 50% para las aportaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos dos años. Esto aplica a fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002. 

En el caso de autónomos, con el nuevo Real Decreto, si el trabajador por cuenta propia lleva a cabo la donación a una de las entidades beneficiarias de mecenazgo, podrá obtener una deducción fiscal en su declaración del IRPF, “que eleva el porcentaje de deducción anterior del 35% al 40% con carácter general”. Con la última modificación, las deducciones, que dependen tanto de la cantidad donada como de su recurrencia, se incentivan de la siguiente forma para personas físicas:

  • La deducción anterior del 80% en el IRPF para micromecenazgo hasta los primeros 150 euros de donación, “fundamentales para las entidades beneficiarias”, aumenta a los 250 euros, “con lo que se aplica el porcentaje a una mayor cuantía de donativos”.   
  • A partir de 250 euros, también aumentan los beneficios fiscales, ya que el autónomo podrá “desgravarse un 40% en lugar de un 35%”.

 Pregúntanos, tenemos muchas maneras de colaborar con empresas que se adaptan a las necesidades de éstas y les ofrece unos beneficios adhoc.